19 sept 2014

Predemocráticos Por Guillermo Wierzba (Economista, director del Cefid-Ar)

El Gobierno tiene entre sus temas principales a resolver: 1) el sostenimiento del nivel de reservas, en el marco de la restricción externa devenida del típico funcionamiento de economías con insuficiente integración industrial luego de períodos de intenso crecimiento, pero también causada por una significativa fuga de capitales, rasgo específico de la época de financiarización de la economía mundial, 2) garantizar la liquidación de las divisas provenientes de la producción y exportación por parte de un sector que, mientras acumula beneficios y rentas extraordinarias, especula con la retención de granos para provocar devaluaciones cambiarias en su beneficio que perjudicarían a las mayorías populares, 3) encarar el dominio de un proceso inflacionario que ejercicios empíricos y caracterizaciones de la economía heterodoxa adjudican acertadamente a las subas en el tipo de cambio y a la puja distributiva que se despliega en un escenario con un marcada concentración oligopólica de la oferta en sectores clave de la economía.

En la actitud por abordar estas cuestiones se han establecido medidas de administración y control en el mercado de cambios y ahora el Congreso aprobó un marco regulatorio con la creación de un fuero judicial para los consumidores, un observatorio de precios y una reforma de la Ley de Abastecimiento, que tiene como eje evitar el abuso de posición dominante de empresas que cuentan con altas tasas de ganancia, y determina la posibilidad de intervención pública para fijar precios máximos y márgenes de rentabilidad, explicitando como causales de corrección –y eventualmente sanción– la elevación de precios sin correlación con aumentos de costos; acopios de materias primas o productos, restricción de ventas o de la prestación de servicios que impacten sobre los precios o la atención del consumo. Es creciente también la opinión de necesarias reformas estructurales en el comercio exterior que garanticen una mayor y decisiva participación estatal en él para superar el efecto adverso que las lógicas privadas concentradas imponen a la disposición de divisas.
El camino elegido por las autoridades democráticas tiene una raíz conceptual clara: 1) la sostenibilidad de la solvencia macroeconómica y financiera que garantice la continuidad del proyecto político en curso, 2) la defensa de la capacidad de consumo popular en cantidad y calidad, y 3) la atribución del poder democrático de regular, intervenir y determinar parámetros y objetivos para la estructura de la distribución del ingreso y la riqueza.
El empresariado concentrado viene asumiendo posiciones que cuestionan la decidida participación estatal en la economía y, ahora, se ha “acuartelado” para resistir la Ley de Abastecimiento y ha amenazado con apelar a la Justicia para pedir se expida por la inconstitucionalidad de este nuevo marco normativo. Los argumentos que utilizan pertenecen a un liberalismo predemocrático. La AEA, la institución que representa a su elite, sostiene que “este proyecto constituye un grave avasallamiento al ámbito de decisión propio de las empresas privadas y es claramente inconstitucional, ya que afecta el derecho de propiedad”. Esta afirmación no se sostiene, ya que el nuevo marco legal no propicia la confiscación de empresas. La pretensión de justificar la afirmación aparece luego en la misma declaración emitida por la entidad el 29 de agosto, cuando dice del proyecto que “el mismo atribuye al Poder Ejecutivo el derecho de intervenir desmesurada y discrecionalmente en la actividad y las decisiones de las empresas establecidas en el territorio nacional, lo cual implica un drástico cambio en el régimen económico de la Argentina consagrado en nuestra Constitución Nacional”.
En la lectura sesgada, recortada, arbitraria y equivocada de la Constitución, AEA interpreta que el derecho de propiedad es ilimitado tanto en su detentación como en su disposición y que tiene preeminencia sobre otros derechos consagrados taxativamente, como los derechos sociales y la fuente soberana del poder que resulta del voto popular. La reforma de 1994 otorgó rango constitucional a los pactos de derechos humanos firmados por el país en el ámbito mundial y continental; ambos sistemas sostienen la interdependencia y la no preeminencia de unos derechos sobre otros. No resulta más sagrado el derecho de propiedad (llamado “a la propiedad” por la Declaración Universal de los Derechos Humanos para subrayar no sólo la protección sino el acceso a la misma) que el del acceso a los bienes fundamentales. Tampoco ese derecho puede ser esgrimido para obstaculizar que los gobernantes elegidos por el voto popular entiendan e instrumenten políticas extramercantiles para organizar cuestiones de la economía. Justamente es la democracia donde el pueblo puede reunirse, opinar, manifestarse, debatir, organizarse en sindicatos, en instituciones sociales, donde va avanzando un clima y una creciente y sana politización que luego irrumpe en la soberanía popular (los derechos políticos) y que termina ungiendo gobiernos que procuran transformaciones sociales. Estas requieren de la democratización de la economía. Así su manejo y ordenamiento, el desarrollo de planes y el establecimiento de los dispositivos jurídicos adecuados corresponden a la voluntad popular. La garantía de los derechos esenciales y la administración de las tensiones entre unos y otros deben atender a valores permanentes que son la libertad y la dignidad humana. Los objetivos de autogobierno y justicia distributiva no pueden ser su-bordinados a la libertad empresaria de fijar los márgenes de ganancia que se le plazca, ni tampoco resulta razonable que el derecho a la no interferencia en la esfera privada impida la facultad de observación del poder democrático sobre el funcionamiento de grandes empresas que emplean numerosos trabajadores y suministran bienes y servicios que constituyen los insumos básicos para la vida cotidiana de la ciudadanía.
Finalmente, AEA explicita su adhesión al paradigma liberal: “La experiencia histórica internacional ha demostrado que la prosperidad económica y la eliminación de la pobreza se han alcanzado en aquellos países donde el Estado no interviene discrecionalmente en el ámbito propio de las empresas privadas”. Este paleoliberalismo sacralizador del mercado no difiere del discurso neoliberal que inaugurara Martínez de Hoz, ministro de la dictadura y presidente del Consejo Empresario Argentino, antecesor de dicha asociación. No extraña el continuismo de la escritura de la cúpula empresaria. Norberto Bobbio argumentó en El futuro de la democracia que “en contraste con lo que se dice habitualmente, la antítesis del Estado liberal no es el Estado absoluto, si por Estado absoluto se entiende el Estado en que el poder del soberano no es controlado por asambleas representativas; el poder absoluto es un poder que fluye de arriba hacia abajo. La antítesis del poder absoluto es el Estado democrático, o más bien el Estado representativo que, mediante la progresiva ampliación de los derechos políticos hasta el sufragio universal, se transforma paulatinamente en Estado democrático. El Estado benefactor está estrechamente vinculado con el desarrollo de la democracia”. Es por su ortodoxia liberal que, en nombre de lo que asume como escala de valores, la elite empresaria puede leer las políticas públicas actuales como avasallamiento de derechos mientras había reivindicado el programa de la dictadura terrorista proclamando que venía a restaurar “derechos perdidos”, mientras que en los noventa daba la bienvenida a la desarticulación del sistema previsional y otras reformas de igual clase.
Aprobada la Ley de Abastecimiento, si el Poder Judicial fuese interpelado por el requerimiento empresario a definirse sobre la constitucionalidad de la ley, deberá enfrentar una decisión crucial acerca de su lectura respecto del carácter de las reglas del juego de la sociedad en que vivimos: su disyuntiva será abogar por un régimen democrático en el que las definiciones respecto de una adecuada distribución del ingreso, la propiedad y el poder de decisión recaen en la ciudadanía o por otro predemocrático y paleoliberal que reconoce a un no delimitado derecho de propiedad un carácter liminar y preeminente sobre la voluntad popular.