16 jul 2011

La apropiadora Por Juan José Salinas (Ernestina y la herencia de Clarín)

Fuente de esta nota...http://revista-zoom.com.ar/articulo3909.html
La investigación publicada en la revista El Guardián, fue pensada en siete capítulos que redondean una versión completa y más extendida .publicada en Revista ZOOM por gentileza de su autor.


PARTE 1. Un testamento redargüido por falso
El testamento que le permitió a Ernestina Herrera heredar el diario Clarín de Roberto Noble, su esposo anciano y convaleciente, presenta tal cúmulo de irregularidades que bien puede definirse como "trucho”, según surge de la demanda judicial que le hizo hace casi 28 años Guadalupe, la única hija de Noble.
Corría abril de 1978, en plena dictadura militar, cuando la joven Guadalupe Noble denunció y demandó a su madrasta Ernestina por “redargución de falsedad; nulidad contra un testamento y simulación”, explicó Ana Elisa Feldman de Jaján, leyendo un escrito.
“Es un testamento trucho por donde lo mirés”, sentenció luego aquella tarde de la primavera del año 2005. Estábamos en el jardín de invierno del amplio departamento de planta baja que los Jaján tenían en la calle Paraná entre la avenida Santa Fe y Paraguay.
Radargüir quiere decir “convertir un argumento contra quien lo levantó”, es decir, reconvertirlo, darlo vuelta, hizo notar Ana Jaján, que pasó largos años de su vida estudiando al Grupo Clarín y sus modus operandi.
Durante más de una década, Ana había reunido una ingente cantidad de material y presentado innumerables escritos en los estrados de la Justicia. Por entonces escribía una biografía no autorizada de Ernestina Herrera de Noble, la que registró con el título “Del cabaret al imperio de las comunicaciones” pero que en sus charlas con el abogado, periodista y ex delegado general de Clarín Pablo Llonto dijo que quería publicar con el título de “La Apropiadora”, tal como quien escribe le había sugerido.
Ana murió hace ya casi dos años. Su libro permanece inédito en manos de familiares suyos que, por alguna razón, no quieren que se publique.

Engatusado

Pero aquella vez, con una copia de la demanda judicial en la mano, Ana recordó que el abogado Juan Carlos Gentile Pace, en representación de la veinteañera Lupita (como la llamaba su padre para distinguirla de su madre, la mexicana Guadalupe Zapata Timberlake), había impugnado el quinto y último testamento firmado por Roberto Noble.
El fundador del diario Clarín, dijo Ana, había suscripto ese quinto testamento porque estaba muy disminuido a causa de un ACV. A ella le resultaba evidente que lo habían engatusado.
El engaño, siguió diciendo, había sido organizado por Rogelio Frigerio, el ideólogo y jefe del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), que temía no sin motivos que si Lupita heredaba el diario, terminaría el férreo control político que ejercía sobre el mismo.
Ese testamento, agregó, había contradicho de manera flagrante a los tres anteriores, en los que los que Noble había declarado a su única hija, Lupita, su única heredera.

Martos, un estratega

La demanda por redargución, etc. había sido presentada por Gentile Pace, en el Juzgado Nacional Civil nº 1 (cuya titular era la doctora Montes de Oca), secretaria Berzosa de Naviera, en el marco de los autos caratulados “NOBLE, Roberto Jorge, s/Sucesión testamentaria”.
La jugada había sido minuciosamente planeada por otro abogado, Ramón Martos, amigo del marido de Ana, Emilio Jaján y mentor de Gentile Pace. “Martos era muy pero muy inteligente, un verdadero estratega”, explicó Ana.
“Tal como lo había calculado Martos, Ernestina, Héctor Magnetto y los demás directivos-accionistas de Clarín entraron en pánico ante la perspectiva de perderlo todo a manos de Lupita”, agregó.
Según la demanda cuya copia blandía Ana, Lupita demandó a los titulados escribanos Idelfonso Lázaro José Ingaramo, Alberto Antonio Poch y Tomás García, así como al gerente general de Clarín, Héctor Cabezas y a la mismísima Ernestina, acusándolos de haber intervenido en la gestación del testamento póstumo de Noble.
En cambio, no demandó al quien todo indicaba había sido el cerebro de la maniobra, el escribano Mario Asconchilo, escribano de Noble y de todas sus empresas. Asconchilo y Noble habían vivido en el mismo edificio de la avenida Santa Fé 1664-68. Noble ocupaba los pisos 11 y 12, Asconchilo, el primero.
La razón por la que Lupita se había abstenido de demandar a Asconchilo era simple: para entonces ya se había muerto.
A continuación, una síntesis de la historia tal como la narró Ana, de acuerdo a las notas que el cronista tomó entonces.
En nombre de Lupita, el abogado Manuel Gentile Pace impugnó el quinto testamento de Noble, registrado con el número 224 por Asconchilo, “que se dice otorgado” por él y registrado “en el folio 713, escritura número 238, del día 15 de julio de 1968”.

Sin testigos

Al impugnarlo, el escrito precisó que Ingaramo, Poch y García aparecían como “testigos” de su dictado; Ernestina como “beneficiaria” y Cabezas, que había “desempeñado un rol fundamental en todo lo relativo a la redacción y (conseguir la) firma” de Noble, aparecía como legatario.
Y es que según el escrito firmado por Gentile Pace y todo indica que pesado si no directamente redactado por Martos, la redacción y firma de ese testamento por Noble fue el resultado de un “plan de acción ejecutado de común acuerdo” entre Cabezas y el finado Asconchilo.
La demanda reputó como absolutamente falso que los supuestos testigos Ingaramo, Poch y García hubieran podido actuar como tales, pues, precisaba, “nunca vieron ni conocieron” a Noble.
Todo el aspecto formal del supuesto testamento, sostuvo, “es de una escandalosa mendicidad” puesto que ni Roberto Noble compareció ante Asconchilo, “ni es sincera la fecha en que se dice redactado”, ni fue leído, escrito, ratificado y firmado en un solo acto en presencia de Ingaramo, Poch y García, ni éstos vieron al testador –al que por otra parte, como ya se ha dicho, no conocían– en el acto de la escritura, ni, mucho menos, lo oyeron ratificar su contenido. Ni, como es obvio, lo firmó ante ellos.
“Estamos ante una grosera falacia”, el escrito en nombre de Lupita. Y agregó: “Vamos a probar también por qué medios deshonestos la cónyuge se apoderó de la herencia desplazando a la hija” de Noble.

Todo falso

La demanda firmada por Gentile y craneada por Martos sostuvo, en síntesis, que todas las declaraciones que contiene el controvertido quinto testamento “son falsas” como una perla de cristal. Y que Asconchillo, con la colaboración de Cabezas, creó “un testamento falso desde el punto de vista ideológico”, siendo también falsas “las formalidades que se dicen cumplidas para darle validez al acto y que en realidad nunca se cumplieron”.
Por ejemplo las supuestas declaraciones atribuidas al testador que éste jamás realizó, la presencia de los supuestos testigos, etc.
Para mayor abundancia se refirió también a su “mendacidad en cuanto a la profesión de los supuestos testigos”.
Ingaramo, Poch y García habían declarado ser de profesión escribanos pero lo cierto es que jamás la habían ejercido.
“Profesión”, según el diccionario de la RAE es “Empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente”, y según el Vocabulario Jurídico de Eduardo J. Couture (pág. 484) la “Dignidad, arte u oficio que ejerce una persona en forma normalmente habitual y pública”. La demanda pidió que se librara oficio al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, lo que permitiría corroborar que aquellos “no ejercían tal profesión a la época de redacción del testamento, ni antes ni después”, sino que “eran simples testaferros” de Asconchilo.
“La declaración de su profesión de escribanos por parte de los tres oculta que eran dependientes del escribano Asconchilo (…) ninguno de ellos ejercía la profesión de escribanos como titulares o adscriptos a registros notariales”, insistió.

Dependientes

Al ser García, Poch e Ingaramo dependientes, como quien dice meros empleados del escribano Asconchilo, se violó el artículo 3037 del Código Civil, que dice que no pueden “ser testigos en los testamentos los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los dependientes de su oficina ni sus domésticos”.
El diccionario de la RAE define a “dependiente” como “el que sirve a uno o es subalterno de una autoridad”, y el ya mencionado Vocabulario… afirma que es la “calidad o condición del que está ligado a otro por una relación de subordinación, derivada normalmente de su empleo, y de índole tal que le quita idoneidad para actuar como testigo”.



Ernestina heredó a Noble y se quedó con Clarín gracias a un testamento trucho / 2
 
El modus operandi

La falsedad ideológica del testamento por el que Ernestina Herrera de Noble heredó el diario Clarín de su reciente y anciano esposo parece tan clamorosa como evidente,  y no sólo ni principalmente por las sospechas de que Roberto Noble no estaba en la plenitud de sus facultades mentales, sino, sencillamente, porque ese acto careció de testigos válidos.

Como ya se explicó, los tres testigos necesarios – Idelfonso Lázaro José Ingaramo, Alberto Antonio Poch y Tomás García– se presentaron en dicho testamento como de profesión escribanos, en un pie de igualdad con el  escribano interviniente, Mario Asconchillo, pero resultó que jamás habían ejercido como tales y dependían laboralmente de Asconchilo.  

Hasta la sanción de la Ley 15.875 -promulgada en octubre de 1961- recordó la demanda, todos los actos que se realizaban con la intervención de un escribano público requerían por lo menos de dos testigos.

Testigos multifunción

Según los protocolos de la escribanía Asconchilo, puntualizó seguidamente, en las 693 escrituras realizadas en 1960, Poch apareció como testigo en el 98 por ciento, e Ingaramo en el 80 por ciento. No hubo una sola en la que no apareciera  alguno de ellos. “Hay días en que Poch e Ingaramo deben permanecer todo el día en la escribanía, para atestiguar en todas las escrituras que intervienen”, señaló.

La demanda presentada en nombre de Lupita por el abogado Manuel Gentile Pace y pergeñada por el estratega Martos ofrece ejemplos incontrastables: Ingaramo y Poch llegaron a firmar nueve escrituras el 1 de febrero de 1960, ocho el 16 de marzo de ese mismo año, seis el 11 de febrero y también el 2 de marzo, y cinco el 7 de enero, el 10 de febrero y el 28 de marzo.

Precisamente, la Ley 15.875 eliminó los testigos de las escrituras públicas con excepción de los testamentos “para poner coto definitivo a una corruptela de los escribanos”. Al fundamentar la necesidad de la reforma del Código Civil mediante esta ley, el diputado Héctor Angaromi (UCRP) dijo respecto a los testigos de aquellos actos que:

“Es difícil obtener su concurrencia, tan difícil que ya no se busca su presencia, sino que se procura la ulterior firma, como si su asistencia hubiera sido cierta. Ajustados a lo verídico, es absurdo que se mantenga una exigencia legal para hacer valer afirmaciones de testigos que, no estando presentes, digan presuntamente verdad cuando en realidad dicen mentira”.

Mentiras a repetición

La reforma no alcanzó al artículo 3654 del Código Civil que dispone que “El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos” por cuanto no hay contraparte, explicó el escrito. “Al ser actos de última voluntad del testador, se producen con posterioridad a su fallecimiento, con lo que queda descartada cualquier posibilidad de que aquel los controle”.
En este contexto, Asconchilo continuó con el régimen corrupto anterior a la Ley 15.875 usando casi invariablemente como testigos a Poch, Ingaramo y García en los testamentos que registra su protocolo a partir de 1962.

Un registro a vuelo de pájaro sobre dicho protocolo permite ver que en dos testamentos refrendados por  Asconchilo en 1962 aparecen como testigos Ingaramo y Poch, y en uno Poch y García. El 3 de septiembre, y también el 22 de octubre,  Poch e Ingaramo llegaron a intervenir en  9 (nueve) escrituras de protesto. En el primer tomo del protocolo correspondiente al año 1963 se abre con un record que se diría imposible de igualar: el 2 de enero este dúo interviene en 15 (quince) escrituras de protesto. En ese tomo hay 147 escrituras, de las que 96 corresponden a protestos de págares, y en todas intervienen Poch e Ingaramo.

Único testigo

Saltemos tres años para evitar el agobio de una incesante repetición. En julio y agosto de 1966, sobre cuatro testamentos registrados, en todos aparece como testigo Ingaramo, y en una revocatoria de testamento, los hacen Ingaramo y García. Durante ese año, Asconchilo registra nueve testamentos y en todos aparecen como testigos Ingaramo y Poch. Ambos también aparecen en los cuatro testamentos registrados en agosto de 1967.

“Puede decirse así que, si no en todos, en la inmensa mayoría de los testamentos refrendados por el escribano Asconchilo el único testigo es él mismo”, sintetiz{o la demanda. “Hay casos en que un solo día se ha redactado y firmado siete testamentos, por supuesto con la intervención complaciente de los ‘testigos’ Ingaramo, Poch, García y el inefable portero de la casa de departamentos de Avenida de Mayo 953”, Manuel Rodríguez Días, agregó.

Parte del inventario

Antes y después de la sanción de aquella ley, Ingaramo y Poch “forman parte del activo fijo como las máquina de escribir, los folios del protocolo, las mesas y mostradores de los empleados, la tinta, los lapiceros, etc., que constituyen el conjunto de bienes muebles” de la escribanía Asconchilo, se regodea el escrito de Gentile-Martos. El dúo era parte del inventario “hasta el punto de que a veces Poch e Ingaramo protestaban pagarés de Agea”, lo que vuelve evidente que lo hacían en nombre de Asconchilo.

Además del quinto testamento de Noble, en 1968 el escribano Asconchilo registró otros cinco testamentos en los que aparecen como testigos Ingaramo, Poch y Rodríguez Dias. Y en 1969 registró siete testamentos en los que aparecen como testigos aquellos tres y también García.

Cabezas, el hombre de confianza 

La demanda de Lupita negó que su padre hubiera comparecido en la escribanía Asconchilo para dictar su último testamento, protocolizado el 3 de agosto de 1967. “Nunca, por ningún concepto”, sostiene, Noble había concurrido a la escribanía y ademáss resultaba obvio que “el trámite de la firma no estuvo a cargo del escribano”, sino que Asconchilo “le entregó el protocolo, como habitualmente lo hacía  con otras escrituras” a Cabezas, “quien lo llevó al Dr. Noble y lo hizo firmar”.

Y es que Cabezas –precisó la demanda– era para Noble “la persona de su más absoluta confianza”, al punto de que, al morir Noble “la totalidad del paquete accionario  de Agea se encontraba en una caja de seguridad de La Caja Obrera de Montevideo a su nombre.

Al morir Noble y abrirse la sucesión –sostuvo el escrito–, se hizo un arqueo del tesoro de Agea en busca de dichas acciones, las que fueron aportadas al juzgado por Cabezas luego de ir a buscarlas a Montevideo. Está información surge del escrito presentado a fojas 139-142 del juicio sucesorio con el título “Denuncia bienes”, escrito que firmaron ambas partes. La abogada Carmen F. Cruz de Giordano Romero lo hizo con el patrocinio letrado de sus colegas Gerardo C. Giordano Romano y Manuel J.P. Cruz en representación de Ernestina,  y Martos –con el patrocinio letrado de Gentile Pace– en representación de Lupita.

Baldado y afásico

Si era falso que Noble hubiera concurrido personalmente a la escribanía Asconchilo para dictar testamento –continuó la demanda–, también lo era que lo hubiera hecho de viva voz, puesto que padecía una lesión cerebral que se lo impedía.

Y es que cuando en enero de 1967 Noble se encontraba en su estancia cordobesa de La Loma, había sufrido un derrame cerebral “que lo había dejado baldado, y que entre otros estropicios le afectó el centro del habla.”

Ana Jaján decía saber de fuentes directas que el ataque le sobrevino a Noble en medio de una feroz pelea con Ernestina, y que así lo narraba en su inédita biografía no autorizada de Ernestina..

Una notable merma de intelecto

Como fuera, a causa de sus limitaciones físicas, desde entonces Noble tuvo como residencia habitual a su estancia cordobesa –si bien realizó esporádicos viajes a Buenos Aires, y uno al extranjero– hasta que sufrió un nuevo ataque cerebral. Dos años después falleció  de un infarto.

El primer ataque –destacó la demanda de Lupita– le causó a su padre “una pronunciada incapacidad en la dicción” de la que no se recuperó hasta el día de su muerte, además de “una notable merma en su capacidad intelectiva y otras secuelas” que permiten asegurar que “no volvió jamás a adquirir la plena lucidez mental”.

Imposibilitado de poder hablar de corrido y “poseído de un profundo complejo de  inferioridad por tal padecimiento –siguió exponiendo– se excluyó tanto de la dirección del diario como de la vida política y social” hasta su muerte.

Relegado. Prueba de ello –señaló la demanda– fue que “ni en 1967 ni en 1968 Noble concurrió a lo que él mismo había calificado en numerosas oportunidades como el acto más trascendental de su vida: los aniversarios de la fundación de Clarín”. 

Efectivamente: desde el 28 de agosto de 1945, Noble estuvo siempre presente en los fastos celebrados en la redacción del diario, En su defecto, el diario informaba a los lectores que Noble no había podido estar presente por encontrarse en el extranjero.

Pero en los aniversarios de 1967 y 1968 Clarín nada informó sobre el paradero de su  su fundador.
La demanda le sirvió al trío Lupita-Gentile Pace-Martos para negociar nuevas y mejores prebendas por parte de Ernestina, Magnetto & Co.  Obtenidas las cuales, se la retiró.

Pero nunca nadie refutó que las cosas que en ella se afirmaron fueran verdaderas.
Ernestina heredó a Noble y se quedó con Clarín gracias a un testamento trucho / 3
La denuncia

 El juicio se desarrollaba en la misma sala de Audiencias del Palacio Tribunales dónde una década atrás se había juzgado a las Juntas Militares. Ese 24 de agosto de 1995 y en ese augusto escenario, un hombre calvo y erguido de 74 años  fue condenado a 15 meses de prisión en suspenso por “tentativa de estafa procesal”.

La trascendencia del acto surge  de que de esa condena, la de Emilio Jaján, surgió automáticamente, como respuesta, la denuncia de la apropiación ilegal, por parte de Ernestina Herrera de Noble, de los dos hijos que había “adoptado” en 1976, Marcela y Felipe.

Un secreto a voces

Por increíble que parezca, hasta entonces nadie había denunciado a la Justicia lo que era un secreto a voces, cuando menos entre muchos periodistas: que los hijos de Ernestina habían sido paridos por detenidas-desaparecidas. Y puesto que no los habían reclamado, que también sus padres parecían haber sufrido el mismo horrible destino.

Jaján había sido condenado a instancias de Ernestina, que lo acusó de adulterar evidencias para sustentar la querella que, por el cobro de importantes honorarios, le había iniciado. A ella y a los directivos de Clarín.

El 6 por ciento

Aseguraba Jaján que los directivos de Clarín le habían prometido el 6 % del paquete accionario de AGEA (Arte Gráfico Editorial Argentina SA, la sociedad que publicaba el  diario) en pago por una tarea que había cumplido a la perfección.

Tarea tan importante había sido, recordó, que había impedido que la única hija de Roberto Noble, Guadalupe, heredara el matutino, dejando a aquellos  directivos en la puta calle.

Un ex amigo federal. Así, a la demanda de Jaján, Ernestina, Magnetto & Cía. habían respondido con otra demanda. Sin poner en duda la importancia del hallazgo (Al que nos referiremos más adelante. N. dcel E.) argumentaron que no había sido Jaján quién lo había hecho, sino un ex amigo suyo, a la sazón abogado de la Policía Federal,  Raúl Bernardz.

De ahí lo de “tentativa de estafa procesal”.  

Jaján, un optimista inveterado, escuchó la sentencia con expresión desolada. Cuando terminó de leerse, cerca de las 20, hacía rato que había caído la noche. Los jueces  se estaban levantando cuando una mujer que estaba en medio de la sala se puso de pie y se dirigió a ellos de viva voz:

“¡Un momento señores camaristas: Quiero presentar una denuncia!”, gritó Ana Elisa Feldman, la esposa del condenado.

Sorprendidos

Estupefacto, el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal nº 1, Luis María Ragucci, cruzó en voz baja algunas palabras con los vocales, Martín E. Vázquez Acuña y Ricardo Giúdice Bravo. Después invitó a la mujer a pasar a la contigua Sala de Acuerdos.

Allí, y en presencia de los miembros del tribunal y del fiscal Luis Jorge Cevasco, Ana Elisa comenzó a declarar en voz alta y pausada,  de modo  que la secretaria Erica Susana Manigot pudiera transcribir sus palabras. La intempestiva denuncia los había sorprendido sin una mísera máquina de escribir. 

“La compareciente expresa que presenta dos fotocopias de actas de adopción (se trataba, en realidad, de sus partidas de nacimiento) presentadas por doña Ernestina Laura Herrera de Noble de los niños adoptados respectivamente con los nombres de Marcela y Felipe Noble Herrera, en las cuales no figura ni nombre de padre ni nombre de madre…”, manuscribió trabajosamente la secretaria Manigot.

Progenitores borrados

Tras algún titubeo, el hablar de Ana fue cada vez más firme.  Destacó que “la dependencia aparentemente responsable” de las adopciones había dejado constancia de que “no había antecedentes en el libro” acerca de la procedencia de ambas criaturas. Por lo que a continuación Ana pidió expresamente que copias de ambas partidas de nacimiento (nº 674 la de Marcela, nº 921 la de Felipe) le fueran entregadas a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo “y a toda otra institución dedicada a la defensa de los derechos humanos”.

En el entendimiento de que esas actas de nacimiento habían sido fraguadas, Ana pidió también que se investigara el origen de los niños, supuestamente nacidos el 23 de marzo (Marcela) y el 17 de abril (Felipe) de aquel aciago año 1976. Y particularmente si los mismos eran hijos de “padres desaparecidos” durante los primeros meses de la dictadura militar.

La hora referí 

A esta altura de los acontecimientos, recordaría Ana, el fiscal Cevasco la interrumpía continuamente, tratando de que se contradijera. En cuanto a los  jueces y la secretaria, parecían urgidos por  acabar con el trámite. A causa de ese apuro fie, dijo Ana, que la secretaria escribió: “Que es todo cuanto desea declarar. Firma para constancia previa lectura que se dio en voz alta…”. 

Pero no: Ana Jaján insistió con firmeza en que quería continuar con su declaración.
El fiscal Cevasco pidió entonces que se abriera un cuarto intermedio de unos pocos minutos, como si fuera para satisfacer una urgencia física o comprar un sandwich.  Según la denunciante, resultaba obvio que quería poner en conocimiento de las infaustas novedades a los abogados de Ernestina.
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La versión completa de "La apropiadora" en Pájaro rojo, blog de Juan José Salinas.
http://pajarosalinas.blogspot.com/2011/05/la-apropiadora-como-ernestina-heredo.html