8 oct 2010

Un debate necesario ¿Es independiente el Poder Judicial? Por Carlos Raimudi

Un debate que se ensambla con otros, como el poder de las corporaciones, la Ley de Medios, por ejemplo, en el marco de una fuerte y también saludable disputa de sentido en el seno de nuestra sociedad.
Existen intereses corporativos en el ámbito judicial? ¿Cuáles son los alcances del concepto de ‘independencia’ del Poder Judicial? Se trata de un debate muy saludable que hay que dar honestamente, sin caer en el intencionado simplismo de rotularlo como que el gobierno persigue a la justicia. Un debate que se ensambla con otros, como el poder de las corporaciones, la Ley de Medios, por ejemplo, en el marco de una fuerte y también saludable disputa de sentido en el seno de nuestra sociedad. Un debate que lleva a una primera definición inicial: hay una distancia sideral entre justicia y Poder Judicial.

Segunda definición inicial: cuando un Poder Ejecutivo, surgido del voto popular, ejerce su autoridad, mal que le pese a la oposición argentina más salvaje, está realizando un acto clara y contundentemente democrático, en el cual el Estado de Derecho se expresa en plenitud. Identificar sistemáticamente al Poder Ejecutivo con el abuso de autoridad –como suele hacerse– no es otra cosa que la reacción de aquellos factores de poder, con menos votos que aquel, que ven afectados sus intereses.

PODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA. Mucho más allá de ser un mecanismo procesal de toma de decisiones, el sentido profundo de la democracia está orientado a equilibrar las capacidades de cada persona, devenida en sujeto, para confeccionar su propio plan de vida, a partir de niveles crecientes de autonomía de su voluntad. Se trata de un fundamento profundamente igualitarista.

Desde esta perspectiva, la república democrática –como superación del absolutismo monárquico– edificó el principio de la división de poderes, con dos poderes “mayoritarios”, esto es, decididos por el voto popular (el Ejecutivo y el Legislativo) y un poder “contra-mayoritario” (el Judicial) con el fin de evitar lo que los padres fundadores del sistema estadounidense llamaban el “riesgo de la tiranía de las mayorías”. El famoso concepto de “frenos y contrapesos”.

Esto dio muchos años de estabilidad a los EE UU, en la actualidad, pero 39 de sus 52 Estados eligen por voto popular –aunque no partidario– las autoridades de sus tribunales superiores de justicia. Equivocación por equivocación, es preferible que se equivoquen las mayorías y no una minoría ilustrada.

LOS ALCANCES DE LA PRETENDIDA “INDEPENCENCIA”. Es necesario poner en debate el concepto de independencia del poder judicial, lo que no implica que un gran número de magistrados no lo sea. Su autonomía, no sólo debe medirse respecto de la presión o el control que pudiera ejercer alguno de los poderes públicos, sino también de la presión ejercida por los grandes intereses privados. E inclusive, respecto de una presión combinada entre ambos, como sucediera, por ejemplo, con los atentados contra la Embajada de Israel y la sede de la AMIA, de cuyos procesos judiciales no resultó ninguna sanción penal. Esto implica un enorme riesgo institucional: así como un grupo de negocios estudia el entorno antes de invertir, un grupo terrorista también lo hace antes de atentar, y no sería ilógico pensar como incentivo para un potencial nuevo atentado, que los anteriores no hayan acarreado sanción.

Si no fuera real la presión del poder, no precisamente del Ejecutivo, sobre algunos magistrados, ¿por qué el cura Grassi se encuentra libre tras dos condenas firmes a 15 años de reclusión, mientras el 82% de los detenidos en el Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires aún no tiene condena? Planteo que pone en evidencia la vasta corrupción de un régimen del cual hay nichos judiciales que no son ajenos. ¿Hay o no una “justicia” para los poderosos, y otra que mide con vara muy distinta para los ciudadanos de a pie? ¿Es tal esa “independencia” que esgrimen las élites más pulcras y tradicionales de estudios jurídicos y magistrados, poniendo el grito en el cielo cada vez que estas cuestiones ven la superficie?

¿IGUALDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA? Volvamos a la esencia igualitarista de la democracia, entendida como el sistema por el cual cada persona vale por sí misma con prescindencia de cuál sea su ubicación en la pirámide económica. Si esto es así, ¿por qué el presidente de la Corte Suprema recibe a solas y de manera privada al jefe de una corporación empresaria o al gerente ejecutivo de una corporación mediática, y no hace lo mismo, una por una, con cada una de las miles de personas que concurrimos a las marchas multitudinarias hasta las puertas de la Corte, pero que no tenemos poder económico para atravesar sus estrados? ¿No refleja eso que el Poder Judicial no trata a cada uno de manera igualitaria con independencia de su ubicación en la escala económico-financiera?

Si no fuera porque existen presiones de los poderes económicos que tienen cómo demorar y condicionar las decisiones judiciales, ¿hay explicación razonable a que el accidente de LAPA no haya arrojado ningún sujeto penalmente responsable?

En definitiva, una cosa es que la condición contra-mayoritaria del Poder Judicial implique un freno o contrapeso a la “tiranía de las mayorías”, y otra es que un empresario y un juez se pongan de acuerdo para suspender los efectos de una ley democráticamente sancionada.

¿EXISTE LA CORPORACIÓN JUDICIAL? Por último, y como abogado de la matrícula, me siento obligado a reconocer algunos vicios corporativos. ¿Cómo cuáles? Como que en la medida que los peritos no tengan sueldo fijo, pueden inflar su dictamen sobre una incapacidad laboral o la magnitud del daño en un siniestro, para cobrar una suma mayor. Como que desde la magistratura se convalidan honorarios demasiado elevados a los abogados de parte, porque anida la convicción de que los abogados de parte algún día serán jueces, y viceversa, y que una mano debe lavar la otra, para que las dos laven la cara.

Cuando ingresamos a la Facultad de Derecho, muchos lo hacemos pensando más en la justicia que en el Poder Judicial, bajo el dogma de que aquella tiene por fin desentrañar la verdad. En cambio, a medida que nos vamos acercando a Tribunales, nos vamos dando cuenta de que para que en un caso se determine que un automóvil iba a 40 km, una de las partes debe decir que iba a 80 km y la otra que estaba detenido, con lo que arribamos al absurdo de que para llegar a la verdad, muchas veces hay que promediar entre mentiras.

En síntesis: ¿Es bueno o no, para la sociedad argentina, que se discuta si existe o no una corporación judicial, y si el Poder Judicial es o no independiente?