30 dic 2009

Justicia mediática Por Luz Laici


Quiénes son los polémicos jueces que buscan ponerle un cepo a la Ley de Medios. Dos magistrados de la dictadura y una jueza en sintonía con el grupo Vila-Manzano dictaron medidas para no aplicar la norma. Sus antecedentes.

26 años, 9.490 días o, lo que es lo mismo, casi 230 mil horas. Suena a mucho tiempo. Demasiado. Tanto que la sanción de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual –que reemplazó a una vetusta ley de radiodifusión de la dictadura–, se festejó como una conquista histórica. Una norma elaborada tras un año de consultas diversas y jornadas de debate que fue sancionada por un Congreso electo democráticamente. Pero ya lo dice el saber popular: en ocasiones, la realidad supera a la ficción. Y como si hubiéramos retrocedido en el famoso De Lorean a los tiempos de la dictadura, un grupo de jueces dictó medidas cautelares para impedir que la nueva Ley de Medios se implemente en todo el territorio nacional. Magistrados que, lejos de marcar un camino de voces diversas y derechos para todos, suman más polémica que prestigio a sus cargadas fojas de servicios.

Edmundo José Carbone fue el primero de los jueces que impuso una medida cautelar contra la ley. Al frente del Juzgado Nacional Nº 1 en lo Civil y Comercial de Capital Federal –al que ya renunció pero su decisión tendrá efecto una vez que la Cámara decida su reemplazante–, Carbone dio luz verde a un pedido del Grupo Clarín y declaró inconstitucionales los artículos 41 y 161 de la norma. El primero, referido a la transferencia de las licencias, le otorga a la autoridad de aplicación la potestad de autorizar –o no– los cambios solicitados “teniendo en cuenta los requisitos solicitados para su adjudicación”. El segundo, en cambio, apunta a la adecuación de la norma, estableciendo que los titulares de licencias de los servicios y registros –que pasarán a ser intransferibles– deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. “Artículos que conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita –argumentó Carbone en su fallo–. El derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos o sea de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona.”
Resulta al menos curiosa la preocupación de Carbone. El magistrado fue empleado del Ministerio del Interior durante los gobiernos militares de Onganía, Levingston y Lanusse –primero como asesor de gabinete y después como director general de Asuntos Jurídicos– y ofició como vocal secretario de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales cuando Jorge Rafael Videla ejercía la presidencia de facto. Una relación que dio sus frutos: en marzo de 1980, Carbone fue nombrado titular del Juzgado Nacional Nº 1 en lo Civil y Comercial Federal y, cuatro años después, el ex presidente Raúl Alfonsín incluyó su pliego entre el de los jueces del proceso militar que continuaron en sus puestos tras el fin de la dictadura. En aquellos días, el juez no se mostraba tan preocupado por los “derechos constitucionales” vulnerados por el gobierno de facto.
Tampoco se mostró como un paladín de la libertad de expresión cuando intentó suspender la exhibición de la película La última tentación de Cristo, de Martin Scorsese, basándose en el artículo 2 de la Constitución nacional y el culto católico: “(La película) podría implicar una profanación de la fe católica”, sostuvo. En ese caso, Clarín no lo consideró un juez ejemplar. La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) enfrentó el fallo judicial con un comunicado: “Ya resulta inadmisible –expresó– que, a trece años de recuperada la democracia en la Argentina, un integrante del Poder Judicial prohíba la proyección de una película al aplicar la autoritaria figura de la censura previa, expresamente vedada por la Constitución nacional”. Un grupo de legisladores, en cambio, pidió su juicio político –entre las firmas, figuraban la del socialista Alfredo Bravo y la diputada radical Elisa Carrió– y el constitucionalista Gregorio Badeni opinó: “Fallos como los de Carbone muestran la torpeza política de estos censores (...) La Constitución prohíbe en forma absoluta la censura previa, incluso de carácter preventivo, para las manifestaciones que se exterioricen a través de cualquier medio de comunicación social”, sostuvo el mismo abogado que, días atrás, calificó de “muy atinada” la decisión del magistrado de suspender dos artículos de la Ley de Medios.
Después de Carbone, el juez salteño Miguel Antonio Medina interpuso un escrito contra la ley sancionada en el Congreso. Medina optó por cuestionar toda la norma y le ordenó al Ejecutivo que “se abstenga de dictar actos administrativos o realizar hechos de administración que impliquen poner en ejercicio a la Ley de Comunicación Audiovisual”. El magistrado sorprendió con la rapidez de su intervención: en el Consejo de la Magistratura, por caso, afronta una denuncia por paralizar la causa que investiga la desaparición del ex gobernador Miguel Ragone ocurrida el 11 de marzo de 1976.
Medina y Carbone comparten sintonía verde oliva. Como su par porteño, el salteño fue nombrado en el ’78 secretario de primera instancia en la Justicia provincial, un año después ascendió a fiscal y en 1980 se convirtió en titular del juzgado de Metán. Ya en democracia confirmó su simpatía con la época procesista: trabajó como secretario del abogado Raymundo Sosa, señalado por la Conadep como miembro civil de un grupo de tareas, un espacio que abandonó para ser apoderado del Partido Justicialista de Salta y del ex gobernador Juan Carlos Romero que, en el Senado, votó en contra de la nueva Ley de Medios. Su salto de los pasillos judiciales al poder político ni siquiera se vio impedido por la acumulación de denuncias de organismos de derechos humanos, que cuestionaron su actuación en múltiples causas contra represores acusados de delitos de lesa humanidad.
La decisión de Medina –que beneficia al Canal 11 de Salta, del grupo Telefé, y al Grupo Clarín que, junto a Vila-Manzano, concentran el 90 por ciento del espectro radioeléctrico– responde al pedido del presidente del Comité de Defensa al Consumidor (Codelco), Guillermo Durán Cornejo, que además es diputado provincial, presidente de la mesa política del Frente Federal –fragmentación del justicialismo liderado por Romero– y conductor de un programa televisivo en Cablevisión Salta del Grupo Clarín.
La lógica corporativa de los magistrados tuvo eco en Mendoza, con la firma de Olga Pura de Arrabal –la primera mujer en la justicia federal provincial– y una medida cautelar que en términos locales benefició al grupo Vila-Manzano. Días atrás, el diputado Enrique Thomas –ex kirchnerista que mutó a peronista disidente de la mano de Felipe Solá y Francisco de Narváez, accionista de América Televisión, una empresa del grupo mediático Uno– presentó ante la Justicia una denuncia sobre presuntas anomalías en el tratamiento legislativo de la Ley de Medios. “Los miembros de las comisiones no pudieron conocer en qué consistía el dictamen de mayoría”, apuntó el legislador.
Para Arrabal los dichos de Thomas sirvieron para suspender la aplicación de la ley. Al menos, mantuvo la coherencia. Dos años atrás, la magistrada había dejado sin efecto la transmisión sin costo de Canal 7 en la tierra del vino. El argumento: Jorge Estornel, socio de Vila-Manzano y dueño de Supercanal SA, había presentado un recurso de amparo porque la señal pública y gratuita “interfiere la de los canales que transmite el cable”. Una situación que, al parecer, también se producía en el barrio Dalvian SA –perteneciente a Vila y en litigio por tierras que pertenecen a la Universidad Nacional de Cuyo– donde reside la jueza.
La disputa por la nueva Ley de Medios podría llegar hasta la Corte Suprema. La justicia aún tiene instancias para demostrar que está a tono con la democracia y la libertad de expresión.
http://www.elargentino.com/nota-71057-medios-120-Justicia-mediatica.html