31 ago 2009

Privilegios y desigualdades para el debate Por Juan Marco Vaggione * Investigador de la Universidad Nacional de Córdoba/Conicet

CONTROVERTIDO PROYECTO DE LEY SOBRE “LIBERTAD RELIGIOSA” PRESENTADO POR LA DIPUTADA CYNTHIA HOTTON

En uno de sus puntos más polémicos, el proyecto de ley que impulsa la diputada evangélica establece penas de prisión de seis meses a dos años por criticar a un religioso. Una definición que se presta a interpretaciones riesgosas.

¿Por qué crear un tipo penal exclusivamente destinado a proteger a los líderes religiosos? Por un lado, el derecho penal además de las funciones de castigo y prevención también tiene funciones simbólicas e ideológicas. El considerar como delito una conducta específica es también parte de un pacto que estratifica personas y comportamientos. De algún modo, proteger de manera especial a los líderes religioso (ministros de una confesión religiosa) les otorga un reconocimiento, un status formal, privilegiado que, en principio, puede pensarse innecesario ya que ambas conductas (la agresión de hecho y de palabra) ya están tipificadas como delito en el Código Penal (lesiones, por un lado, e injurias y calumnias, por el otro). Si en el país hubiera índices de violencia más elevados (dato sociológico) contra los líderes religiosos, tendríamos un argumento (aunque discutible igual) para explicar el porqué las personas religiosas necesitan de una protección jurídica legal.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/130895-42176-2009-08-31.html