Diversos
interrogantes y críticas insidiosas se han planteado respecto del
proceso de intervención y expropiación de Repsol-YPF. En este trabajo
nos proponemos contestarlos.
1 ¿Es legítima la expropiación del 51 por ciento del capital accionario de Repsol-YPF, equivalente al 88 por ciento de las acciones del grupo controlante?
Sí. La expropiación constituye un procedimiento de derecho público
que cuenta con la base del artículo 17 de la Constitución argentina: “La
expropiación por causa de utilidad debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada”. El artículo 2511 del Código Civil describe la
viabilidad de la expropiación –por causa de utilidad pública, previa
disposición de una justa indemnización–. La ley 21.459 de expropiación
prescribe que “la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a
la expropiación comprende todos los casos en que se procure la
satisfacción del bien común”. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos (art. 17) establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad”, norma de derecho internacional de 1948 constitucionalizada
en 1994 correctamente interpretada por Arturo Sampay cuando dice que
“sólo prohíbe el desposeimiento arbitrario de la propiedad, y arbitrario
es la abierta infracción de lo justo. Consiguientemente, la norma de
referencia autoriza sin condiciones a transformar en bien público a los
bienes particulares cuando lo requiere la efectuación de la Justicia”.
En línea con la última norma citada, el Concilio Vaticano II expresó que
“el traspaso de los bienes privados a la propiedad pública sólo puede
hacerse ofreciendo una equitativa compensación, teniendo en cuenta todas
las circunstancias” –entendiéndose éstas, con arreglo también a las
precisiones de Arturo Sampay, “el estado de las finanzas públicas, la
situación personal del afectado por la expropiación y, sobre todo, el
grado de necesidad colectiva que la ocasione”, (que) significa que nada
puede ser un óbice que malogre el destino natural de los bienes, esto es
efectuar el bien común–.
Volviendo al proyecto de expropiación, se verifica en éste la
presencia de la condición de utilidad pública prevista por la
Constitución nacional, el Código Civil, la ley de expropiaciones y los
documentos de las Naciones Unidas y de la Iglesia (que el PP a cargo de
la gobernanza del reino de España no puede desconocer), a poco que se
advierta la política predatoria efectuada por el accionista mayoritario
por marcada insuficiencia de inversiones y trabajos de exploración,
reducción de la producción de hidrocarburos y de las reservas, así como
magnas remisiones de utilidades que en 2010 representaron el 30 por
ciento del patrimonio neto, generando en 2011 la necesidad de que
Argentina importara hidrocarburos por más de 9000 millones de dólares,
con consecuente déficit de nuestra balanza comercial y reducción al
mínimo del superávit de la balanza de pagos.